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Devolver o no el saldo a favor, el dilema del SAT

“…parte del trabajo de los funcionarios del SAT que evalúan devoluciones es buscar inconsistencias para no regresar el dinero que por derecho corresponde a los contribuyentes”, explica Eduardo Estrada

Se viene el mes de abril y con él, la presentación de la declaración anual de personas físicas, en donde muchos de los contribuyentes esperan que el SAT les devuelva alguna cantidad por concepto de saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR).

Para los contribuyentes que ya cuentan con cierto grado de cultura fiscal, la declaración anual representa el esfuerzo de que, durante el año inmediato anterior, estos recabaron facturas que representan deducciones autorizadas (honorarios médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas, entre otros), mismas que potencialmente generarán el saldo a favor de ISR.

Por su parte, para las personas que no tienen tanta experiencia en el ámbito fiscal mexicano, y que en este abril será su primer acercamiento con el SAT, vale la pena recordar que la presentación de la declaración anual es una obligación fiscal, para los asalariados, que:

  • Tengan otros ingresos además de sueldos y salarios (arrendamiento, honorarios, dividendos, entre otros)
  • Comuniquen al empleador que presentarán su declaración anual
  • Cuando dejen de trabajar en un empleo antes del 31 de diciembre
  • Cuando hubiesen tenido dos empleadores a la vez
  • Cuando obtengan ingresos que provengan del extranjero
  • Cuando sus ingresos sean mayores a $400,000

Con el paso de los años, la presentación de la declaración anual se ha convertido en una tarea más sencilla y ejecutable (lo cual no quiere decir que ya no se necesite de un contador), puesto que el SAT utiliza sus bases de datos para poner a disposición de los contribuyentes aplicativos que contienen información precargada respecto de los ingresos, deducciones e impuestos que se han pagado a lo largo del año.

Como todo en esta vida, existen imponderables que complican esta tarea, pues de entrada, si los contribuyentes no tienen la llamada e.firma, no podrán enviar su declaración; por otro lado, si no cuentan con una computadora apta que permita acceder al aplicativo de la página del SAT, tampoco podrán hacer la declaración de referencia; y finalmente, si la información tiene alguna inconsistencia, el trámite puede ser rechazado.

Lo anterior se puede complicar todavía más si el contribuyente requiere de asistencia del SAT puesto que, debido a la pandemia, los accesos a las oficinas de la autoridad están restringidos y básicamente brindan atención con citas, mismas que son casi imposibles de conseguir.

Debemos comprender que parte del trabajo de los funcionarios del SAT que evalúan las devoluciones es buscar inconsistencias para no regresar el dinero que por derecho les corresponde a los contribuyentes o regresarles menos que lo que habían solicitado de manera original.

En ese orden de ideas, si bien es cierto que para que la solicitud proceda se tienen que cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por las leyes fiscales, también es cierto que hoy en día, el SAT llega a obstruir las devoluciones sin un fundamento legal claro (lo cual deja en indefensión a los contribuyentes, quienes por desconocimiento o por otras situaciones no defienden sus derechos y no recuperan el dinero que por derecho les corresponde).

Pero, ¿por qué hace esto el SAT? La respuesta no es simple, ya que la misma tiene muchos tintes y aristas, pues desafortunadamente la recaudación hoy en día no necesariamente es la mejor, el gasto público sigue creciendo y cumplir con compromisos económicos es prioridad.

Evidentemente al tener un gasto público que aumenta día con día (tomando en cuenta que la operatividad del gobierno no se puede detener) y que la inflación nos afecta a todos por igual, el presupuesto que es asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las devoluciones se encuentra severamente afectado, ya que es de vital importancia pagar a los servidores públicos, atender los problemas de salud que aquejan a la sociedad mexicana y, en general, atender de alguna manera todas las demandas que se tienen en el país.

Entonces es aquí donde en SAT enfrenta un gran problema, ya que cuenta con un presupuesto limitado para las devoluciones y muchos contribuyentes a los que les asiste el derecho de recuperar los saldos a favor de ISR que hubiesen generado. De ahí el gran dilema: devolver o no devolver.

La solución al dilema no es nada fácil, puesto que devolver es lo más sencillo, pero, ¿qué pasará cuando se acaben el presupuesto?, ¿cómo le dicen a un contribuyente que no puede ejercer sus derechos y recuperar su dinero?, ¿cómo eligen a qué contribuyentes devolver y a cuáles no?, ¿cómo sustentarán los rechazos de las devoluciones?

Sin duda las respuestas a estas interrogantes no son nada sencillas y evidentemente, traerán descontento al sector de la sociedad que no se vea favorecido por la obtención de su devolución de impuestos.

Fuente: forbes | Eduardo Borja*

*Eduardo Estrada Borja es contador público certificado, maestro en finanzas y en administración, miembro de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, ha desarrollado su práctica profesional en despachos dedicados a la asesoría fiscal, en el Servicio de Administración Tributaria y en la actualidad lidera la gerencia fiscal de una empresa multinacional.

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