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Corte invalida la creación del padrón de usuarios de celulares

La Corte invalidó la creación del Panaut, el cual estaría conformado por los datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalida la creación delPadrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), el cual iba a estar conformado con los datos de todos los usuarios de celulares, incluida la huella digital e iris, así como nombre, domicilio y número de identificación oficial con fotografía del titular de la línea.

“Se concluye que procede declarar la invalidez de la totalidad del sistema normativo que cree y regula el Panaut puesto que impone una afectación a los derechos humanos, a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”, dijo la ministra ponente del proyecto, Norma Lucía Piña.

En sesión del pleno, señaló que la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Código Penal de Procedimientos Penales prevén una serie de mecanismos “idóneos” para colaborar con las autoridades de justicia, pero que “resultan menos restrictivas de los derechos a la privacidad y protección de datos personales”.

Ello porque los diputados y senadores argumentaron que la creación del Panaut, por medio de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radifusión, era para “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia por la comisión de delitos”, donde se usen teléfonos móviles, como secuestros, extorsiones, entre otros.

En la discusión, el ministro presidente Arturo Zaldívar recordó que hace 10 años se quiso hacer lo mismo con la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (Renaut), el cual “no funcionó”, por lo que consideró que el Panaut tampoco lo haría.

“En la propia exposición de motivos se establece que el Renaut no tuvo los frutos que se buscaban. La obligación de registrar teléfonos móviles generan incentivos para el robo de estos dispositivos. Si un sistema que intervenía de manera mucho menos severa en la intimidad de la personas no funcionó, me parece que este con mucho menos razón podría funcionar”, dijo Zaldívar.

En su turno, el ministro Luis María Aguilar Morales reconoció que las reformas impugnadas tiene como finalidad constitucional dotar a las autoridades una herramienta —el Panaut— para solucionar un problema que es la comisión de delitos donde se utilizan celulares.

Señaló que esta medida resulta idónea para logar la finalidad porque, al tener identificado a cada usuario, “al principio sí podría contribuir en contrarrestar el anonimato”.

Sin embargo, consideró que la persona que utilizar un celular para cometer un delito no será, necesariamente, la misma que aparezca como titular en el Panaut, lo cual, enfatizó, podría frustrar el objetivo del Padrón.

“Por no ser una medida necesaria, por su intromisión indebida en los datos sensibles, por no requerir autorización judicial para su utilización y entorpecer el acceso de la comisión de las personas a traces de internet es porque voto a favor del sentido del proyecto”, dijo el ministro Aguilar Morales.

Estos datos pedía el Panaut

¿En qué consiste este padrón que fue invalidado por la SCJN?

El año pasado, los senadores y diputados aprobaron reformas a la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión para que las operadoras móviles (como Telcel, Movisar y otras) crearan el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), el cual estaría integrado con la información de todos los usuarios que tengan celular y sería operado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

Con la reforma se establecía que era obligatorio que aquellas personas que tengan celular entregaran los siguientes datos personales:

  • Número telefónico.
  • Fecha y hora de la activación de la linea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
  • Identificador único de la tarjeta SIM.
  • Fecha y hora de activación de la línea telefónica.
  • Nombre completo, domicilio, nacionalidad y datos biométricos, como huella digital del usuario.
  • Número de identificación oficial con fotografía del titular de la línea.
  • Esquema de contratación de la línea telefónica móvil.

Fuente: forbes

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