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Ajustes del SAT en impuestos 2022

La reforma fiscal no trajo nuevos impuestos, ni tampoco elevó las tasas, pero sí tecnología que permitirá a la autoridad observar, revisar y hasta proponer a los contribuyentes cuánto es lo que deberían pagar de impuestos

La reforma fiscal presentada el septiembre pasado y que fue aprobada en diciembre trajo consigo diversos cambios que tienen como propósito fundamental ampliar los controles y las reglas con las cuáles la autoridad hacendaria puede ejercer sus facultades de comprobación respecto de las obligaciones ligadas al pago de impuestos.

Si bien es cierto, no trajo nuevos impuestos, ni tampoco elevó las tasas, lo que de manera concreta sí logrará es elevar la recaudación con las medidas mencionadas. Es necesario mencionar que la autoridad ha realizado grandes inversiones en tecnología que ahora, combinadas con las diversas reformas efectuadas a las leyes, le dan grandes oportunidades de observar, revisar y, en casos muy recientes, hasta proponer a los contribuyentes cuánto es lo que deberían pagar de impuestos, tomando la información que aparece en sus facturas electrónicas, un propuesta básicas de facturas de ingresos versus facturas de egresos.

Este año, también se nos da a conocer la entrada en vigor de los nuevos formatos de emisión de factura electrónica denominado 4.0, en donde la parte que la autoridad obtiene es alimentar las bases de datos de todas las operaciones de los contribuyentes. Datos de identidad, tipo de operación, descripción de los bienes y/o servicios, vinculación con otros comprobantes, momentos y forma de pago, son los que después, una vez clasificados, nutren las declaraciones y las estadísticas que ocupa la autoridad para revisar y comprobar el correcto pago de impuestos.

Otro aspecto que viene en la reforma es enfatizar el concepto de la razón de negocios y que, por lo tanto, se vigilará para lograr conservar, autorizar o negar beneficios fiscales que se obtengan en la enajenación de acciones al costo fiscal o en el diferimiento del impuesto derivado de reestructuraciones internacionales, así como la no existencia de una enajenación de bienes en escisiones y fusiones. La autoridad reforzará el cuestionamiento para que todas las operaciones tengan una justificación de su existencia y cómo aportan o ayudan al modelo de negocio de las entidades o, si en un caso dado, están fuera de modelo de negocio original.

Tratándose de personas morales, y hablando de cuentas incobrables cuyo valor principal sea superior a 30,000 udis (entre $193,000 y $200,000 con valores de enero) y se pretenda deducir, tendrán que agotar todas las acciones o esfuerzos de cobro o que no fue lograda la gestión judicial favorable.

Asimismo, regresa la figura del dictamen fiscal obligatorio emitido por contador público inscrito cuando se rebasen ingresos en el ejercicio anterior por $1,650,490,600. Esta es una reforma de gran impacto que beneficiará en la recaudación y control de este tipo de contribuyentes.

Se establece que los acuerdos conclusivos deberán terminarse en 12 meses a partir de la fecha en que se ingreses la solicitud ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente. Recapitulando, los acuerdos conclusivos son un medio alternativo de solución de controversias a través del cual lograr se puede aclarar, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones realizadas a la contabilidad durante la auditoría o revisión fiscal.

Ahora bien, una reforma que ha generado mayor impacto es la referida a la creación de un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza que aplica tanto para personas físicas como para morales.

Tratándose de personas físicas, será una opción, en tanto que sus ingresos por rebasen los tres millones y medio de pesos al año y realicen actividades empresariales y profesionales, uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento), actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Dentro del límite descrito deben sumarse también los ingresos por sueldos y salarios para comparar con el tope de los ingresos mencionados.

Este régimen pagará impuesto sobre la renta sobre los ingresos cobrados y aplicando una tasa que puede ir del 1% al 2.5%. Sin deducciones, sin mayores requisitos y cálculos. Simple y muy conveniente por las bajas tasas.

Existen restricciones para lograr estar en el régimen y reglas, por lo que no pueden optar por este régimen fiscal o en dado caso podrían ser dados de baja, cuando:

  • Sean socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Sean personas residentes en el extranjero, con uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Rebasen el tope de los 3.5 millones de pesos.
  • Utilicen los tratamientos fiscales que otorguen estímulos.
  • Obtengan ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.
  • Se incumpla con alguna de las obligaciones fiscales.
  • Se omitan tres o más pagos mensuales, consecutivos o no.
  • No se presente la declaración anual.

Hablando ahora de personas morales, este régimen aplicado cuando no se superen los 35 millones de pesos de ingresos y que sus socios sean personas físicas.

Este régimen pagará impuesto sobre la diferencia de los ingresos cobrados menos las deducciones pagadas, incluyendo como deducción también la que corresponda a los bienes de activo fijo y aplicando las tasas de deducción señaladas para tal efecto. La tasa que se aplica es la del 30% sobre la diferencia descrita anteriormente.

No será posible continuar en el régimen simplificado de confianza:

  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.
  • Que operen a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Que por las actividades que realicen deban tributar como:
  • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
    • Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
    • Régimen de los Coordinados.
    • Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
    • Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
    • Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.
  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

De una manera breve y resumida fueron presentados los principales cambios en materia tributaria.

Fuente: forbes

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