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El riesgo que siempre está presente

De nuevo 19 de septiembre y de nuevo vienen a nuestra memoria las imágenes, sensaciones y experiencias…

Con base en los recientes y lamentables acontecimientos del accidente de la volcadura de una pipa con gas, en la delegación Iztapalapa y sus efectos, desde MH Consultores expresamos nuestra solidaridad con los afectados, sus familias y sobrevivientes de las personas que fallecieron.

De nuevo 19 de septiembre y de nuevo vienen a nuestra memoria las imágenes, sensaciones y experiencias de los sismos de 1985 y 2017, pero en esta ocasión, además está presente el terrible accidente del 10 de septiembre de éste año.

Nos queda hacer una profunda reflexión sobre el nivel de riesgo que siempre existe en todo el quehacer personal y empresarial, tomando en cuenta:

El riesgo siempre está presente, la probabilidad de que suceda un accidente es una constante. 

Si su empresa transporta productos terminados, materias primas, personal o cualquier activo, en transportes de la empresa o propios, está latente un nivel de riesgo del que en ocasiones no somos conscientes. 

Un accidente tiene impactos en diferentes niveles de daño, dependiendo la gravedad:

  • En la comunidad, mediante los daños al mobiliario público y/o vías de comunicación.
  • En las personas, estos daños pueden ir desde el operador de las unidades de la empresa o propias, hasta terceros mediante lesiones leves o incluso decesos.
  • En los activos de otras personas físicas y/o morales, los daños a vehículos, inmuebles o propiedades de otras empresas o personas.
  • Si usted produce sus productos u oferta servicios utilizando hornos, estufas y/o equipos que trabajan de manera intensa, mediante mano de obra; también está ante un nivel de riesgo, casi con las mismas características que con un transporte.

En cualquiera de estos niveles de daño, los afectado pueden y tienen el derecho a demandar a quien causó el accidente.

Mucha gente cree erróneamente que, si no les ha sucedido un incidente operativo, entonces no sucederá nunca; lo que ignoran es que la probabilidad es constate todo el tiempo y lo que detona un accidente normalmente, es el error humano. 

Por lo anterior nuestra sugerencia a la comunidad de socios es la vigilancia de los niveles de riesgo mediante el cumplimiento de normas que garanticen el cumplimiento con la autoridad y la mitigación de riesgos.

En México, existen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son el marco de buenas prácticas en el quehacer empresarial e industrial. Algunas de las normas que deben contemplar empresas en México, independientemente del tamaño que tengan son:

NOM-251-SSA1-2009: Prácticas de Higiene 

Que contempla la seguridad e higiene (otro tipo de riesgo) en:

  • Instalaciones y Equipos. 
  • Control de Plagas. 
  • Contaminación Cruzada.
  • Uso de Lubricantes y Agua. 
  • Gestión de Residuos.
  • Manejo adecuado de alimentos.

NOM-068-SCT2-2014

Regula las condiciones físico-mecánicas y de seguridad para el servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado. 

NOM-012-SCT2-2017

Establece el peso y las dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte en las vías federales. 

NOM-015-SCT2-2022

Fija las condiciones de seguridad para la estiba y sujeción de la carga en vehículos de autotransporte en vías federales. 

NOM-011-1-SCT2-2022: 

Establece los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas y para productos de consumidor final. 

NOM-010-SCT2/2009: 

Regula la compatibilidad y segregación de sustancias peligrosas durante el almacenamiento y transporte. 

NOM-005-SCT2-1993: 

Proporciona información de emergencias en el transporte terrestre de materiales peligrosos.

NOM-014-SCT-2-2021: 

Se enfoca en la seguridad de las defensas traseras de los vehículos para minimizar riesgos en caso de colisión.

NOM-035-SCT-2-2022: 

Actualiza aspectos de iluminación, frenos y llantas para remolques y semirremolques.

NOM-087: 

Regula los tiempos de conducción, pausas y descansos que deben cumplir los conductores para prevenir accidentes y mejorar la seguridad.

NOM-044: 

Se relaciona con las emisiones de los vehículos pesados y su impacto ambiental.

La seguridad social de los empleados

Otra forma de mitigación de riesgos es que el personal esté debidamente registrado en el Seguro Social y sus cuotas pagadas. 

Leyes relacionadas con el trasporte de carga

Aunque no existe una única «ley» para el transporte de carga en ciudades, lo que hay es un conjunto de leyes federales y normas oficiales que establecen el marco general como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus normas relacionadas y reglamentos locales que aplican específicamente a cada ciudad o entidad federativa; como en el caso de la Ciudad de México.

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México publicada el 14 de julio de 2014 establece en el Capítulo II De las licencias y permisos para conducir, artículo 72, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil

“Artículo 72.- Los vehículos motorizados de uso particular que circulen en la Ciudad, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos, los daños que puedan causarse a terceros en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo; en los términos que se establezca para tal efecto en el reglamento correspondiente.”

Específicamente para el transporte de carga en artículo 90, se establece la obligatoriedad del seguro vigente.

“Artículo 90.- Toda unidad que tenga como fin la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en la Ciudad de México, deberá contar con póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios, que con motivo dedica actividad pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio”.

Y en la misma ley en el Capítulo II de las infracciones y sanciones, establece en el artículo 250, la sanción en UMAS:

“Artículo 250.- Por conducir vehículos motorizados en vialidades de la Ciudad que no cuenten con seguro de responsabilidad civil vigente que garantice daños a terceros, se sancionará con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

Para el caso de propietario del vehículo particular tendrá cuarenta y cinco días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana durante el término anterior, le será cancelada la multa;”

Finalmente, de acuerdo con transitorio Décimo segundo, es obligatorio la contratación del seguro desde la vigencia de la ley y la entrada en vigor del reglamento de tránsito.

En el reglamento de tránsito de la CDMX la obligatoriedad del seguro se menciona en:

  • El en artículo 46, que la autoridad exigirá el seguro vigente en un hecho o incidente artículo 54, fracc. VI, artículo 58 inciso d; Fracc. III, inciso d; 
  • Como parte de las funciones de los agentes de tránsito, está la pedir el seguro vigente: Capítulo IV de las funciones de los agentes, artículo 59, Fracc. II, inciso e. 
  • Su obligatoriedad para recuperar el vehículo si este fue remitido, por la autoridad: artículo 67. 

Por lo que le sugiero que capacite a su personal involucrándolo en la importancia de hacer correctamente el trabajo y de manera segura, lo cual se convierte en una Cultura de prevención.

Nuestra recomendación también es hacia un esquema de supervisión constante del cumplimiento de las normas, leyes y procesos internos que vayan encaminados a mitigar el riesgo y garantizar la operación; esto en realidad es una forma de calidad en el trabajo y empleados, socios y clientes; también deben estar en conocimiento de la importancia de ello.

Pero sobre todo, la mejor recomendación es el cumplimiento de normas y leyes.

Cualquier inversión o gasto en la mitigación de riesgos, es siempre más baja que el costo de pérdida, restitución, sanciones o reparación de daños a terceros; en el caso de un accidente.

Nos leemos la siguiente semana.

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